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CAMBIOS A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO CON LA PUBLICACIÓN DE LA LEY CORTA Nº 21.232

El 1 de junio de 2020 se publicó la Ley 21.232 que modifica la ya conocida Ley de Protección al Empleo (Ley n° 21.227), que faculta el acceso del trabajador a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales. Los principales cambios son:

  1.  Cotizaciones de seguridad social: Se modifica la norma que establecía que el empleador debía pagar el 50% del monto de las cotizaciones previsionales y de salud durante la suspensión temporal, estableciendo que el pago de cotizaciones previsionales se calculará ahora sobre el 100% de las prestaciones que perciba el trabajador con cargo al seguro de cesantía (Cotización de AFP (obligatoria y comisión AFP) y la cotización asociada al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)).

Las restantes cotizaciones de seguridad social (salud, seguro de cesantía, Ley SANNA, entre otras) se calcularán sobre el 100% de la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de acogerse a este pago con cargo al seguro.

  • Trabajadores excluidos.  No podrán acogerse a esta ley aquellos trabajadores de las empresas cuyos servicios son necesarios para las actividades excluidas de la paralización por acto de autoridad.

Sin embargo, se estableció la posibilidad de que sí puedan acogerse a sus beneficios aquellos trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, suscribiendo el pacto de suspensión establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 21.227.

  • Pactos de suspensión temporal de la relación laboral y de reducción de jornada: se establece que estos Pactos comenzarán a regir a contar del día siguiente de su suscripción, pudiendo las partes convenir que éstos se produzcan en una fecha posterior, la cual, en caso alguno, podrá exceder del 1° día del mes siguiente a su celebración.

Asimismo, en el caso del pacto de reducción de la jornada laboral, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto.

Por último, respecto del pacto de suspensión temporal, se agrega que se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA, tengan una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

  • Plazo para pagar cotizaciones atrasadas. Las cotizaciones atrasadas que se quieran pagar durante el tiempo de la pandemia o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, podrán ser pagadas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses.
  • Término del contrato de trabajo: Se establece que sólo se podrá poner término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta Ley. Además, se aclara que sí se puede poner término a los contratos de trabajo, invocando otras causales, esto es, mutuo acuerdo de las partes; renuncia del trabajador; muerte del trabajador; vencimiento del plazo convenido en el contrato; y conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato.
  • Trabajadoras con fuero laboral: No se aplican las normas sobre suspensión temporal, ni legal, ni convencional, a las trabajadoras que estén gozando del fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo.
  • Prohibición de repartir dividendos: No podrán repartir dividendos las sociedades anónimas que se acojan a esta Ley, o que sean parte de un grupo empresarial (en la definición de la Ley de Valores) en que alguna de las entidades de dicho grupo se haya acogido a ella, durante el ejercicio comercial en que tengan contratos de trabajo suspendidos.
  • Prohibición de acogerse a la ley. No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial (“paraísos fiscales” a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
  • Honorarios de los directores: Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio de esta ley, no podrán percibir honorario o dieta superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía en el período pertinente. Es decir, se reduce la dieta de los directores a la misma proporción de lo que perciba el trabajador con motivo de acogerse a la Ley.
  1. Empresas con financiamiento estatal: Se establece que las empresas que contraten con el sector público no podrán hacer uso de esta ley, respecto de los trabajadores que se desempeñen en las actividades financiadas, con excepción de los contratos para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.

Estas modificaciones legales buscan aclarar dudas y supuestos vacíos de la norma original, siendo claro que en todo caso restringen y endurecen su aplicación, con lo que mantenemos nuestra visión crítica, en cuanto a que al endurecerse  aún más la posibilidad de acceder a mencionados beneficios se aumenta el riesgo de desincentivo a su uso por el empleador, debilitando la necesidad de protección de las remuneraciones de los trabajadores, como ya lo había analizado Andrés Chirgwin en su artículo de opinión publicado a mediados de abril en IdealexPress.

Ese informativo no constituye si debe considerarse asesoramiento legal. Contáctenos en caso de tener cualquier duda adicional sobre esta materia.

Saludos cordiales,

CHIRGWIN │ PEÑAFIEL

La Cámara

La Cámara Chileno Brasileña de comercio es una asociación gremial que busca agrupar a un sector representativo del empresariado chileno y brasileño.

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